Atribuciones de la fiscalia especializada en delitos electorales
Atribuciones de la fiscalia especializada en delitos electorales
Artículo 24.
La fiscalía general de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada
en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la
facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el
ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto por la fracción XXI, inciso
a) del artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta Ley, deberán
coordinarse para:
I.
Desarrollar
mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus
demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los
delitos previstos en esta Ley;
II.
Impulsar
acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las
entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de
procuración de justicia electoral;
III.
Implementar
un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de
investigación y procuración de los delitos previstos en esta Ley;
IV.
Establecer
los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades federativas en
materia de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley,
incluyendo el uso de la fuerza pública;
V.
Facilitar
la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de
procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;
VI.
Recopilar
e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos
en esta Ley, de conformidad con la ley aplicable;
VII.
Formular
políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y
estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;
VIII.
Fomentar
la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en
los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas
previstas en la presente Ley, y
IX.
Las
demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Bibliografía:
Ley General en Materia de Delitos Electorales
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