Porcentaje de votación para que un partido político pierda su acreditación
Porcentaje de votación para que un partido político pierda su acreditación
Según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en su articulo 32
1. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por
ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para
diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado
el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este
Código.
2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad
jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y
candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización
establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y
de liquidación de su patrimonio.
3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos
el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene
efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones
nacionales según el principio de mayoría relativa
Biblografia
https://portalanterior.ine.mx/documentos/Reforma_Electoral/pp/perdida_cofipe.pdf
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