DECLARACION DE VALIDEZ DEL GOBERNADOR
DECLARACION DE VALIDEZ DEL GOBERNADOR
La Sala Superior del Tribunal
Electoral confirmó, por unanimidad de votos, el cómputo, la declaración de
validez, la entrega de la constancia de mayoría y la elegibilidad de Américo
Villarreal Anaya, postulado por la candidatura común “Juntos Haremos Historia
en Tamaulipas”, integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y
Verde Ecologista de México.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el cómputo de la elección, la
declaratoria de validez y la constancia de mayoría en favor del candidato
referido, realizado por el Instituto Electoral de Tamaulipas. Al respecto, el
tribunal electoral local confirmó los actos combatidos y, en contra de esa
determinación, el PAN promovió juicio de revisión constitucional ante esta Sala
Superior.
Durante la sustanciación del medio de impugnación, Morena solicitó que el
magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, se abstuviera de participar
en la discusión y resolución del juicio. Sin embargo, este fue declarado infundado,
por unanimidad de votos, debido a que no se acreditó la actualización de alguna
causal de impedimento legal.
Por tanto, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado
José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior confirmó los actos impugnados y la
entrega de la constancia de mayoría en favor de Américo Villarreal Anaya, según
lo siguiente:
1. Respecto a la elegibilidad de Américo Villarreal debido a su reincorporación
al Senado en los días previos a su toma de protesta, se determinó que la
separación solo es exigible hasta la realización de los cómputos, por lo que se
puede reincorporar válidamente una vez concluidos, pues la finalidad de la
norma es garantizar la equidad en la contienda.
2. Sobre la vulneración de la cadena de custodia de los paquetes electorales en
diversos distritos, se argumentó que dicha vulneración no quedó demostrada, por
lo que tampoco podría generar la nulidad de la elección.
3. En cuanto a la presunta intervención de los “servidores de la nación”, como
representantes de casilla el día de la jornada, se sostuvo que, en el caso, no
se acreditó que hubieran generado una presión sobre el electorado. Sin embargo,
se le vinculó al Instituto Nacional Electoral para que, en treinta días hábiles
a partir de su notificación, establezca lineamientos para evitar que esa
participación pueda afectar los procesos electorales en un futuro.
4. Respecto a la presunta intervención del crimen organizado y violencia
generalizada, así como vínculos del gobernador electo o integrantes de Morena
con algún grupo delictivo, se tuvo que no se presentaron pruebas que lo
acreditaran.
Por último, en cuanto a la participación de ciertos funcionarios públicos en
actos de campaña, si bien se tuvo acreditada, la Sala determinó que esas participaciones
no fueron generalizadas, reiteradas ni determinantes, por lo que no afectaron
las condiciones de validez ni el resultado de la elección (SUP-JRC-101/2022).
Bibliografía
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4743/0
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